IMMEX: No es suficiente contar con autorización de la SE

Resulta esencial la importación temporal en las operaciones de maquila.

En el entramado legal que regula la industria manufacturera y de exportación en México, el concepto de maquila ocupa un lugar central por su impacto económico y fiscal; sin embargo, su definición no se reduce a una simple autorización administrativa, sino que está delimitada por requisitos específicos que, de no cumplirse, pueden alterar su clasificación y, con ello, sus implicaciones tributarias. Este artículo profundiza en uno de esos requisitos fundamentales, establecido en el Artículo 33, fracción I, del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el 24 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y su relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

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