La estricta indispensabilidad es un tema de fondo y no de registro contable

La deducción de gastos “estrictamente indispensables” en el ISR.

El Artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (correlativo al artículo 31, fracción I de la legislación actual), establece que para que un gasto sea deducible, debe ser 'estrictamente indispensable' para la actividad del contribuyente. Esta disposición ha generado debates jurídicos y prácticos, particularmente en torno a la interpretación de qué constituye un gasto 'indispensable' y cómo se vincula con el objeto social de la empresa.

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