Suplementos alimenticios: No gozan de la tasa 0% del IVA

La tributación de los suplementos alimenticios importados.

En el ámbito fiscal mexicano, la determinación de la tasa aplicable al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ciertos productos puede generar controversias, especialmente cuando se trata de bienes que no están expresamente mencionados en la ley. Este es el caso de los suplementos alimenticios importados, cuya clasificación para efectos del IVA ha sido objeto de debate. Aunque estos productos no están señalados expresamente como exceptuados de la tasa 0% en el inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, ello no implica que automáticamente deba aplicárseles la tasa del 0%. Por el contrario, para acceder a esta prerrogativa, es necesario demostrar que los suplementos alimenticios están destinados exclusivamente a la alimentación, tal como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su jurisprudencia XVI.1o.A. J/23 (10a.).

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