Cómputo del plazo en revisiones de gabinete: ¿Qué efecto tienen los 20 días?

Lectura sistemática de los artículos 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación.

El ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal está sujeto a límites jurídicos y temporales que buscan proteger los derechos de los contribuyentes. Uno de esos límites es el plazo máximo de doce meses establecido en el Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para concluir la revisión de la contabilidad que se lleva a cabo en las oficinas de la propia autoridad, comúnmente conocida como revisión de gabinete. Este plazo, aunque aparentemente sencillo, ha generado dudas respecto de su inicio, su conclusión y la relación que guarda con otros momentos procesales, particularmente con el plazo otorgado al contribuyente para desvirtuar los hechos asentados en el oficio de observaciones.

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