- Fiscal
- julio 29, 2008
Ingreso por adquisición de bienes inmuebles
La excepción de pago prevista en el artículo 127 del RISR se actualiza cuando se purga un vicio formal del contrato de compraventa motivo del gravamen.
Así lo establece jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito publicada en mayo de 2008.