Validez de la notificación personal ante no habilitación del buzón tributario

La finalidad es dar a conocer el acto al contribuyente.

El antepenúltimo párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de las autoridades fiscales de notificar al contribuyente —a través del buzón tributario— el derecho que le asiste para acudir a las oficinas en donde se esté llevando a cabo una facultad de comprobación, con el fin de conocer los hechos u omisiones detectados en el curso del procedimiento. Esta notificación debe hacerse no solo al contribuyente, sino también a su representante legal y, en el caso de personas morales, a sus órganos de dirección por conducto de aquel.

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