Valor probatorio de la constancia de situación fiscal

Obtenida por medios electrónicos.

El Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria conforme al artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), reconoce como prueba válida la información generada, comunicada, recibida o archivada en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

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