Precisiones sobre los parámetros que obligan a llevar controles volumétricos

Interpretación de la regla 2.6.1.2., fracción VI, inciso b), sobre la obligación de llevar controles volumétricos tratándose de petrolíferos.

La Regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 establece las obligaciones en materia de controles volumétricos para los contribuyentes que manejen hidrocarburos y petrolíferos, en cumplimiento del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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