Presunción de ingreso por omisión de adquisiciones: Presunción iuris tantum

Análisis del Artículo 60 del Código Fiscal de la Federación.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales en México se apoya fundamentalmente en la contabilidad del contribuyente, concebida no solo como un requisito formal, sino como un medio esencial de control, fiscalización y prueba de las operaciones realizadas. Dentro de este marco, el Artículo 60 del Código Fiscal de la Federación (CFF) habilita a la autoridad para presumir la existencia de ingresos cuando detecta que un contribuyente ha omitido registrar adquisiciones en su contabilidad.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.