- Fiscal
- abril 21, 2025
Gastos médicos por tratamiento de infertilidad masculina: ¿Deducción personal?

Criterio obtenido por PRODECON sentencia sobre deducción de estos gastos en declaración anual de personas físicas.
Este artículo analiza la deducibilidad fiscal de los gastos por tratamientos de reproducción asistida para infertilidad masculina, a partir de una sentencia relevante obtenida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en 2015. Se examina el marco normativo aplicable, particularmente el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y se argumenta que dichos tratamientos constituyen honorarios médicos deducibles, siempre que sean prestados por personal médico legalmente autorizado y cuenten con los comprobantes fiscales correspondientes. A pesar de la postura restrictiva de la autoridad fiscal, el análisis técnico y jurisprudencial permite concluir que estos gastos se encuentran dentro del concepto deducible, conforme al derecho a la salud reproductiva reconocido internacionalmente. El artículo ofrece recomendaciones prácticas para contribuyentes y asesores fiscales, y destaca la vigencia del criterio jurisprudencial para casos actuales.