Contrato de prestación de servicios profesionales

Insuficiente para regular los honorarios cuando se trata de la condena en costas.

Registro No. 169688Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, Mayo de 2008Página: 1047Tesis: XIX.1o.A.C.46 CTesis AisladaMateria(s): CivilHONORARIOS. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ES INSUFICIENTE PARA REGULARLOS, CUANDO SE TRATA DE LA CONDENA EN COSTAS. En términos de los artículos 1082 y 1083 del Código de Comercio, las partes son responsables de las costas que se originan en el juicio, y si alguna de ellas es condenada a su pago en sentencia definitiva que se dicte en el juicio respectivo, ésta debe indemnizar a la otra, de todas las que hubiere pagado su contraria. De lo anterior se desprende que la condena en costas constituye una sanción a una de las partes, que implica resarcir a su contraparte del daño sufrido en su patrimonio, al haber realizado erogaciones con motivo del juicio; condena que incluye los honorarios del abogado que asistió a quien obtuvo condena a su favor, siempre que sea titulado y cuando él mismo se haya encargado de la dirección del juicio sin recurrir al patrocinio de otro, lo que equivale al costo del servicio prestado. Ahora bien, aun cuando los honorarios como parte integrante de las costas, deriven de un contrato de prestación de servicios profesionales, no puede soslayarse la naturaleza de sanción procesal que constituye dicha condena, por lo que se deberá determinar el costo del servicio prestado en el juicio, a través del incidente de liquidación correspondiente. En ese tenor, el contrato celebrado entre la parte que obtuvo, con su abogado que lo asistió, que se acompaña al incidente, no es suficiente para regular el monto de las costas en esa etapa, ya que sólo vincula a los contratantes que en él intervinieron, por lo que sus cláusulas no pueden obligar de manera alguna a quien se condenó a su pago, pues no participó en su celebración. Por ende, a fin de que se pueda determinar y regular en cantidad líquida dicha condena, deberá presentarse la planilla a que se refieren los artículos 1085 y 1086 del Código de Comercio, de la que se dará vista a la contraparte, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga; máxime que en la planilla deberán desglosarse las actuaciones que se realizaron para obtener fallo favorable, excluyéndose las inútiles y superfluas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITOAmparo en revisión 18/2008. Rafaela Vargas Lara. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo.

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