- Fiscal
- diciembre 30, 2003
Exhibir Original de Factura: Infundado
La obligación de exhibir el original de los comprobantes fiscales no está establecido en ley, por lo que no puede ser motivo de rechazo de una deducción.
DEDUCCIONES,
SU RECHAZO POR NO EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA FACTURA.- DEBE ESTAR
DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- Si en la resolución
que se impugna en el juicio de nulidad se rechazó una deducción
en razón de que el contribuyente no exhibió el documento
original que ampara el gasto y la autoridad fundamenta ese rechazo
en la cita de los artículo 4°, primero y segundo párrafos
y fracciones I y II, y 32, fracción III de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, 29 y 29-A en sus fracciones IV y VI del Código
Fiscal de la Federación, y 36, fracciones II, III, IV y V
de su Reglamento, Ordenamientos vigentes en el año 1992;
toda vez que del análisis de los preceptos citados no se
desprende la obligación de exhibir el original de los comprobantes
sujetos a revisión, el rechazo efectuado por la autoridad
carece de la debida fundamentación y motivación que
todo acto de autoridad debe reunir, dado que, como se ha visto,
no existe adecuación entre las razones aducidas por la autoridad
para el rechazo de la partida indicada y los preceptos legales invocados
como fundamento de su determinación.