- Fiscal
- septiembre 21, 2008
Ni erogación ni inversión los depósitos en cuentas bancarias
Esto para efectos del párrafo 2 fracción III, artículo 107 de la LISR vigente en 2003.
El párrafo 2 se refiere a que se considerarán erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras, para el caso en que en un año de calendario se declaren erogaciones superiores a los ingresos.Así lo estableció tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito publicada en julio de 2008.