- Fiscal
- diciembre 30, 2003
Compensación vs. IVA e ISR: En Ejercicios Distintos
Tesis en la que se establece la validez de compensar saldos a favor contra IVA e ISR aun en ejercicios distintos.
IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, COMPENSACIÓN CONTRA LOS.
LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS PROVISIONALES PUEDEN HACERLA,
AUN CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS.- Del
análisis del segundo párrafo del artículo 23
del Código Fiscal de la Federación, se puede apreciar
que éste autoriza a los contribuyentes que dictaminan sus
estados financieros y que realizan pagos provisionales, a compensar
las cantidades que tengan a su favor, contra los impuestos sobre
la renta y al valor agregado, como una forma de extinguir sus obligaciones
y no condiciona dicha compensación a que deba hacerse en
el mismo ejercicio fiscal del que resulta el saldo a favor. Si se
estimara que sólo procede la compensación cuando se
realice en el mismo ejercicio fiscal y no en el siguiente, con ello
se limitaría el derecho de los contribuyentes de extinguir
sus obligaciones fiscales, compensando cantidades que tienen a su
favor, contra los impuestos sobre la renta y al valor agregado,
porque se daría el caso de que si el contribuyente, una vez
que concluya un ejercicio, al inicio del otro se percata que tiene
un saldo a favor, no estaría en posibilidad de extinguir
una obligación fiscal, con lo que se trastocarían
los principios de legalidad y seguridad tributaria, en perjuicio
de los contribuyentes, al no existir disposición legal en
el Código Fiscal que prohíba la compensación
en ejercicios fiscales distintos.