- Fiscal
- diciembre 30, 2003
Ayuda para Gastos: No es Previsión Social
Gastos que no son "de naturaleza análoga" a los gastos de previsión social.
CONCEPTOS
DE AYUDA PARA RENTA, ALIMENTOS, TRANSPORTE Y ROPA. NO CONSTITUYEN
GASTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA A LOS GASTOS DE PREVISIÓN
SOCIAL.- El artículo 24, fracción XII de
la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1998 precisa sólo
diez conceptos de gastos deducibles como previsión social
y ellos son: 1) jubilaciones, 2) fallecimientos, 3) invalidez, 4)
servicios médicos y hospitalarios, 5) subsidios por incapacidad,
6) becas educacionales, 7) fondos de ahorro, 8) guarderías
infantiles, 9) actividades culturales y 10) actividades deportivas;
de los diez conceptos antes precisados, esta Juzgadora deduce que
los conceptos enumerados en los incisos 1) al 5) son propiamente
los gastos conocidos como "de previsión", toda
vez que los mismos tienen una finalidad, fácilmente entendible,
de "prevenir", tanto la continuidad en el ingreso económico
del trabajador y su familia que de él depende, como el prevenirle
un gasto extraordinario por situaciones, también extraordinarias,
que se pueden dar en su vida normal; dichas situaciones son la jubilación,
el fallecimiento, la invalidez, el pago de servicios médicos
u hospitalarios o alguna incapacidad; con relación a tales
conceptos no existe analogía alguna respecto a los conceptos
que la actora quiere encuadrar en este mismo rubro consistentes
en ayuda para alimentación, renta, ropa y transporte; ya
que dichos gastos no tienen la finalidad de prevención que
los primeros cinco aquí enumerados sí comparten. En
igualdad de condiciones, los últimos cinco conceptos están
referidos a necesidades de educación, seguridad económica
(ahorro), cuidado de los hijos pequeños y actividades que
se relacionan con el buen desarrollo físico y social de la
persona (actividades deportivas y culturales); pero tales conceptos
nada tienen de analogía con los gastos indispensables para
sufragar las necesidades básicas en el orden material, como
lo son los gastos de alimentación, vestido, transporte y
habitación, por lo que estos últimos no pueden ser
considerados gastos de previsión social. (106).