- Fiscal
- diciembre 30, 2003
IVA Retenido: Acreditable en el Mismo Mes
Es procedente hacer el acreditamiento del IVA retenido en el mismo mes en el que la retención se efectúa.
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO.- PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE
SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL
GRAVAMEN.- De la aplicación estricta de lo preceptuado
por el artículo 4°, fracción IV, séptimo
párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
vigente en 2001, que establece el procedimiento a seguir para realizar
el acreditamiento, previendo el requisito consistente en, "(.
..) c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera
retenido conforme al artículo 1°-A, dicha retención
se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley
(. ..)", no se desprende que deba también atenderse
a un diverso procedimiento y al requisito de que exista una declaración
mensual del pago provisional correspondiente al impuesto trasladado,
anterior a la declaración mensual donde se realice el acreditamiento,
como lo pretende la autoridad al adicionar al fundamento invocado
en el acto impugnado, lo dispuesto en la regla de carácter
general 5.2.4 de la Resolución Miscelánea para el
2001 y, resuelven en base a la misma que es improcedente el acreditamiento
que realizó la actora; siendo indebida la aplicación
de tal regla, en virtud de que es extensiva y contradictoria a lo
establecido por la disposición inicialmente invocada, en
mérito de que la señalada regla introduce la aplicación
de un procedimiento y requisitos no previstos expresamente en el
Ordenamiento legal aplicable, como lo es, pretender llevar al cabo
el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago
provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero
de la retención, impidiéndosele al contribuyente el
ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley de la materia
que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé
únicamente que la retención se entere en los términos
y plazos establecidos en tal Ley.