- Fiscal
- diciembre 30, 2003
Conservar Copia de RFC de Clientes: Obligación Excesiva
La obligación (en Regla Miscelánea) de conservar la copia de la cédula del RFC de los clientes, es una obligación que rebasa el alcance de la propia Ley.
COMPROBANTES
FISCALES. SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS A QUE OBLIGA EL ARTÍCULO
29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INTRASCENDENTE
QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA MISCELÁNEA
2.4.11 VIGENTE EN 1998.- Si el artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación establece los requisitos
que deben reunir los comprobantes fiscales, es indiscutible que
la actora en observancia del principio de reserva de ley, debe sujetarse
a lo dispuesto en dicho precepto legal, para su expedición
y por tanto, es intrascendente que no haya cumplido con la obligación
prevista en la regla 2.4.11 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de marzo de 1998, que señala que la obligación
preceptuada por el artículo 29 del Código Tributario
en mención, de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo
favor se expide un comprobante fiscal se tendrá por cumplida
cuando se conserve copia de la cédula de identificación
fiscal de tal persona. Esto, en virtud de que el artículo
35 del Código Fiscal de la Federación establece que
las autoridades fiscales pueden emitir criterios sobre la aplicación
de las disposiciones fiscales, pero esto no significa que estas
resoluciones de tipo administrativo generarán obligaciones
a los particulares, en virtud de que no pueden ni deben entenderse
en sentido más amplio que el previsto por la propia ley,
toda vez que ésta sí tiene carácter obligatorio
al haber sido emitida por el Congreso de la Unión.
Juicio No. 451/99-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 05
de marzo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Celia López Reynoso.- Secretaria: Lic. Judith Elisa Ramírez
Peralta.