Deducción de créditos incobrables

El artículo 31, fracción XVI de la LISR delimita los elementos esenciales y no deja margen para arbitrariedades de las autoridades exactoras ni para el pago de un tributo imprevisible, ni el sujeto pasivo desconoce, con tal previsión, la forma cierta de contribuir para los gastos públicos. Por tanto, no transgrede el principio de legalidad tributaria (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007). De acuerdo con tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN, publicada en septiembre de 2008.

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