Informativa de ingresos 2008 del REPECO: ¿Obligatoria?

Repaso de las disposiciones que regulan el cumplimiento de esta obligación.

El Artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

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