- Fiscal
- febrero 24, 2009
Válidos los requisitos para deducibilidad fijados por Reglamento de la LISR
El RLISR acoge la voluntad del legislador expresada en la ley, desarrollando lo que ésta expresamente le permite, por cuanto se refiere a los requisitos que deben contener los citados recibos para llevar a cabo su deducibilidad. Por tanto, no rebasa la facultad reglamentaria del presidente de la República prevista en la Constitución, de la cual derivan los principios de primacía y autoridad formal de la ley, los cuales implican la absoluta subordinación del reglamento a ésta.
De acuerdo con tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, publicada en octubre de 2008.