Aportaciones en SC a fondos de pensiones, no deducibles

Aceptarlo sería tanto como pretender cambiar la naturaleza de la participación de los socios (utilidades) en un costo de la actividad de la entidad, porque tal erogación no puede considerarse como necesaria para los fines de ésta, no fue establecida expresamente por el legislador, ni se advierte que pueda tener alguna finalidad social, económica o extrafiscal que la justifique. Esto, de acuerdo con tesis aislada de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito publicada en octubre de 2008.

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