Inconstitucionales los derechos por el análisis de construcción en el DF

El artículo 206 del Código Financiero del DF vigente en el ejercicio fiscal de 2008 establece el pago de derechos por dos conceptos: el primero, por el registro de la manifestación de construcción y, el segundo, por su análisis y estudio. Sobre las premisas que establece el CF, es inconcuso que los derechos previstos resultan inconstitucionales, ya que para determinar la cuota a pagar el legislador introdujo elementos ajenos al costo del servicio prestado, lo cual vulnera los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria. Así lo dictó el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en tesis aislada publicada en noviembre de 2008.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.