Para determinar la Prima de Riesgo debe recabarse documentación del IMSS

La prevención establecida en la Ley del SS no releva al patrón de recabar, del propio IMSS, la documentación relacionada con su siniestralidad, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del IMSS junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima. Así lo establece jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la SCJN, publicada en noviembre de 2008.

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