Extranjeros: Su capacidad para promover juicio de nulidad

Para promoverlo en representación de una persona moral su capacidad no se limita por el hecho de que no acrediten ante el TFJFA que su calidad migratoria les permite realizar tal acto, pues de estimar lo contrario el legislador lo hubiera regulado específicamente, como lo hizo en los artículos 68 y 69 de la Ley General de Población en los que estableció, respectivamente, que los Jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán acto alguno en que intervengan extranjeros, sin la comprobación previa, por parte de éstos, de su legal estancia en el país. Así lo establece tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, publicada en diciembre de 2008. Sobre este tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 14/2009 en la Segunda Sala.

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