Revisión de dictamen de estados financieros

Las autoridades fiscales, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, deban primero solicitar la información y documentación al contador público que dictamine antes de hacerlo directamente con el contribuyente salvo en los casos de excepción previstos por el propio artículo 52-A. Así lo establece tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito publicada en octubre de 2008.

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