Competencia en el juicio de amparo contra la ley del IDE

Cuando se impugne una ley fiscal federal con motivo de su primer acto de aplicación, el Juez de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo es aquel que ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del contribuyente. Si el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del conflicto competencial no cuenta con elementos suficientes para determinar el domicilio fiscal de quien comparece a deducir la acción constitucional, debe devolver los autos al Juez declinante para que requiera al quejoso, bajo protesta de decir verdad, a fin de que lo señale y, de ser posible, acompañe la constancia respectiva que lo acredite.

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