El silencio no implica procedencia de la solicitud de devolución

La autoridad fiscal cuenta con un plazo de cuarenta días para resolver sobre la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor, pero no puede llevar a concluir que el silencio o la resolución extemporánea de aquélla tenga como consecuencia jurídica la procedencia de la indicada solicitud, pues de la lectura íntegra de los citados numerales no se advierte esa circunstancia. Así lo establece tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, publicada en enero de 2009.

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