Multas fiscales: no rige la garantía de previa audiencia

Los particulares pueden ser escuchados en su defensa con posterioridad al acto de autoridad, pues conforme a las ejecutorias emitidas por el Tribunal en Pleno de la SCJN la referida excepción se justifica porque la facultad económica coactiva constituye una atribución del fisco que le permite hacer efectivos los créditos a favor de la hacienda pública, por lo cual, la subsistencia del Estado y sus instituciones debe prevalecer frente al derecho de los particulares a ser escuchados antes del acto de autoridad, máxime que éste puede impugnarse mediante los recursos y juicios procedentes. Así lo resolvió la Primera Sala de la SCJN en tesis aislada publicada en abril de 2009.

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