Obligatorio ofrecer en donación antes de destruír productos

Los contribuyentes podrán deducir el costo de las mercancías, siempre que antes de proceder a su destrucción se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas. Esto no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues dicha condición no impide gravar la verdadera capacidad contributiva del particular. Por otro lado, sujetar las deducciones mencionadas al señalado requisito formal no constituye una medida arbitraria. En conclusión, la formalidad de ofrecer en donación, para deducir, debe de cumplirse. Así lo establece tesis aislada de la Primera Sala de la SCJN publicada en febrero de 2009.

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