- Internacional
- noviembre 13, 2003
La Revolución del IVA: Nuevas Reglas en la Unión Europea
Se abandona el principio de causación en el "lugar de proveeduría"; se adopta el "lugar de consumo".
LA REVOLUCIÓN DEL IVA: NUEVAS REGLAS EN LA UNIÓN EUROPEA
GUSTAVO LEAL CUEVA
Director Ejecutivo de Fiscalia
Socio de Leal Benavides y Cía., S.C.
Publicado: Noviembre 13, 2003
Desde el 1° de julio de 2003, los proveedores de bienes y servicios suministrados de forma electrónica que no sean residentes en la Unión Europea (UE), deben comenzar a cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las ventas que efectúen y servicios que presten a clientes en la UE, lo que implica que estos proveedores tengan que registrarse como causantes de IVA ante las oficinas fiscales de la autoridad europea.
Desde el año 2000, la Comisión Fiscal de la UE propuso cambios al sistema del IVA que obligaría a las empresas no residentes en la UE a cobrar el impuesto causado en las ventas de productos o servicios electrónicos efectuadas a clientes residentes en la UE.
Los proveedores de bienes y servicios electrónicos (software, libros electrónicos, música, videos, revistas y publicaciones electrónicas y otro tipo de servicios proporcionados a través de Internet) residentes en la UE tenían una desventaja ante los proveedores extranjeros cuyas ventas no generaban IVA por ser consideradas exportaciones, por lo que para los europeos resultaba más económico adquirir estos bienes y servicios de un proveedor no-residente en la UE, que de un proveedor europeo cuyo producto o servicio sí llevaba el IVA.
Con el propósito de eliminar esa desventaja competitiva que los proveedores residentes en la UE tenían con los proveedores extra-comunitarioseuropeos (extracomunitarios), así como el proporcionar reglas claras en cuanto a la causación del IVA en las operaciones de Comercio electrónico, la Comisión Fiscal de la UE propuso, en junio de 2002, la adopción de este nuevo sistema en el que el IVA deberá ser cobrado también por los proveedores de bienes y servicios electrónicos extracomunitarios.
EL SISTEMA ANTERIOREl IVA es un impuesto al consumo aplicado en la mayoría de bienes y servicios vendidos en la UE. Algunos productos y servicios se encuentran exentos del impuesto y aunque la tasa de gravamen puede llegar hasta el 25%, también se tienen ciertas tasas reducidas o tasa preferenciales para ciertos productos o servicios.
Anteriormente se encontraban afectas al IVA las operaciones en las que se entregaran bienes o se prestaran servicios de forma electrónica, que fueran realizadas por proveedores extracomunitarios; sin embargo, en los casos en los que el consumidor o cliente fuera a su vez contribuyente del IVA y registrado para tales efectos ante la autoridad fiscal, el proveedor extracomunitario no se encontraba obligado a registrarse ante la autoridad europea, ni a cobrar el IVA. En su lugar, los compradores o consumidores eran obligados a asimilar ese impuesto a través del mecanismo de cargo reversible.
Por otra parte, esas mismas operaciones realizadas por extracomunitarios a consumidores no registrados como causantes de IVA ante las autoridades fiscales (i.e. consumidores finales no causantes de IVA), generalmente no eran sujetos de IVA bajo el esquema antes mencionado. En este caso el vendedor no estaba obligado a cobrar el impuesto y el comprador tampoco estaba obligado a asimilarlo. La excepción a esta regla eran los servicios de telecomunicaciones. Generalmente los vendedores extracomunitarios de servicios de telecomunicaciones estaban obligados a registrarse y cobrar el IVA por las ventas realizadas a consumidores residentes en la UE. Sin considerar esta excepción, el IVA no estaba siendo cobrado por las ventas digitales por proveedores extracomunitarios, situación que representaba una pérdida de ingresos tributarios para los países miembros a medida que el comercio electrónico crecía.
EL SISTEMA NUEVOLa propuesta de la UE acata algunos de los lineamientos acordados por la OCDE en la Conferencia de Ottawa de 1998, en la cual se definieron una serie de líneas de trabajo con el objetivo de clarificar y unificar las reglas de tributación del comercio electrónico. Dos de los acuerdos alcanzados en dicha conferencia, que se reflejan en las nuevas reglas de la UE son: 1) Los productos que se entregan de forma electrónica son tratados como servicios, y 2) Los servicios deben ser gravados en el lugar de consumo.
Las nuevas reglas aplicarán al suministro, a través de redes electrónicas (i.e. entrega digital) de software y servicios computacionales en general, así como información y servicios culturales, artísticos, deportivos, científicos, educacionales, de entretenimiento o servicios similares, así como los servicios de radiodifusión o transmisión de televisión.
Estas reglas propiciarán que las empresas vendedoras de la UE ya no trasladen el IVA sobre la venta de estos productos en mercados extranjeros. Las reglas anteriores, emitidas antes de que el comercio electrónico existiera, gravaban a los servicios electrónicos originados dentro de la UE sin importar en dónde fuera consumido este servicio, mientras que los proveedores de estos servicios que no fueran residentes en la UE no eran sujetos del impuesto, inclusive cuando los servicios se consumieran dentro de la Unión. La eliminación de estas distorsiones competitivas, al sujetar a los proveedores de estos bienes o servicios extracomunitarios, a las mismas reglas de causación de impuestos que las establecidas para los residentes en la UE, es algo que los contribuyentes europeos solicitaban desde hace tiempo.
Bajo estas nuevas reglas, no se impondrán obligaciones adicionales a los proveedores extracomunitarios que enajenen o presten servicios a empresas de la UE (i.e. cuando al menos el 90% de sus ingresos provengan de operaciones con empresas), en virtud de que el IVA será causado y pagado por dichas empresas al momento de la importación.
No obstante lo anterior, estos cambios obligarán a los proveedores de los productos y servicios digitales extracomunitarios, por primera vez, a trasladar el IVA en las operaciones realizadas a los consumidores privados, de la misma forma que los proveedores residentes en la Unión; es decir, sí deberán trasladar el IVA por las operaciones que realicen con lo que en México asimilaríamos al término “público en general”.
Los proveedores extracomunitarios podrán registrarse utilizando trámites simplificados especiales ante alguna autoridad fiscal en cualquier Estado Miembro, y cobrarán el IVA a la tasa aplicable en el país miembro en donde resida el consumidor. Las tasas vigentes actualmente en los países miembros de la UE son los siguientes:
Alemania
16%
Austria
20%
Bélgica
21%
Dinamarca
25%
España
16%
Finlandia
22%
Francia
19.60%
Grecia
18%
Irlanda
21%
Italia
20%
Luxemburgo
15%
Países Bajos
19%
Portugal
19%
Reino Unido
17.50%
Suecia
25%
El país que realizó el registro del contribuyente reasignará el ingreso tributario por concepto de IVA al país del consumidor. Este sistema simplificado para proveedores extracomunitarios y para la reasignación tributaria se aplicará por tres años después de que se implante, y entonces podrá ser extendido o cambiado.
Las obligaciones en materia de IVA para proveedores extracomunitarios en operaciones con el consumidor final dentro de la UE, serán muy similares a aquellas para proveedores europeos, y se les dará tratamiento no discriminatorio de acuerdo con la OMC. Los proveedores extracomunitarios de comercio electrónico estarán sujetos a requerimientos más simples que los aplicables a comerciantes europeos y otros negocios extracomunitarios.
La UE se ha convertido en la primera jurisdicción fiscal en el mundo en desarrollar e implantar un marco simplificado para los impuestos al consumo en el comercio electrónico de acuerdo con los principios acordados en los lineamientos emitidos por la OCDE en Ottawa, 1998, como se mencionó anteriormente. La OCDE acordó que un esquema simplificado de registro, como el adoptado por la UE, es la única opción viable hoy en día para aplicar un impuesto a ventas o servicios a través de comercio electrónico realizadas por personas no residentes en el país.
Una moratoria en el gravamen al comercio electrónico en la UE, de acuerdo con algunos críticos, significaría una injusta discriminación en contra de empresas que venden bienes tangibles. Además, los proveedores europeos están obligados a cobrar el IVA en la venta de productos digitales. Las nuevas reglas colocan a los proveedores extracomunitarios de bienes y servicios electrónicos en condiciones similares a aquellos residentes en la UE.
Algunos críticos han señalado algunas inconsistencias como el hecho de que algunos Estados Miembros aplican tasas reducidas de IVA o tasa 0% a material impreso como libros, periódicos y revistas. De cualquier manera, es difícil de sostener el argumento de que existe una similitud de esos productos con servicios de información digital (a los que la tasa estándar de IVA aplica bajo las nuevas reglas). Estos críticos afirman que por su naturaleza, son fundamentalmente productos diferentes y no necesariamente deben ser gravados de la misma manera.
El Consejo Europeo alcanzó el acuerdo político en la propuesta de la Comisión el 12 de febrero de 2002. De cualquier forma, la adopción formal por el Consejo tuvo que esperar la opinión del Parlamento Europeo sobre la regulación que establece los procedimientos para la cooperación entre las autoridades fiscales de los países miembros para la redistribución del ingreso por este concepto.
PROBLEMAS CON LAS NUEVAS REGLASLa propuesta contiene ciertas fallas. Algunas de ellas pueden ser subsanadas, pero para otras no parece haber solución.
La tecnología y los sistemas actualmente no permiten identificar la ubicación de los consumidores. Bajo la nueva regulación, un vendedor debe, al menos, identificar que el comprador está ubicado en la UE. En principio se le puede pedir al comprador que manifieste su ubicación, pero la autoridad fiscal europea no estaría satisfecha con esta solución, ya que los consumidores privados en la UE que pueden desear no ser identificados, no declararían su ubicación y de cualquier manera no podrían ser detectados. A esta fecha, no existe una opción confiable que pueda ser utilizada para identificar el estatus fiscal de un comprador. De cualquier manera, será necesario para todos los países adoptar tecnologías de firma digital consistentes, pero esto no se ve posible en el futuro cercano.
Un vendedor debe estar en condiciones de confirmar electrónicamente que una empresa europea tiene un registro fiscal válido. Debe ser fácil el crear una base de datos que pueda ser accedida por proveedores. De cualquier forma, las tecnologías de firma digital serán necesarias para asegurar que el comprador sea quien dice que es. Adicionalmente, vendedores tendrán que incorporar a sus sitios tecnología que permita identificar firmas y registros fiscales en tiempo real, y aún pasará algún tiempo para que la tecnología de firmas digitales se propague y sea accesible a todo el que la desee, y esto, sin mencionar los costos que la adopción de esta tecnología pueda representar.
La fiscalización será un problema por dos razones: Las autoridades europeas tendrán que identificar vendedores que no se registren para cobrar el IVA. Encontrar la evasión potencial puede ser relativamente fácil ya que los mismos competidores de las compañías europeas afectadas pueden informar a las autoridades sobre los posibles evasores.
Una vez que la empresa evasora sea identificada, las autoridades tendrán que hallar la manera de cobrar el impuesto omitido. No es clara la dificultad que esto tendrá. Las autoridades europeas han sugerido la publicación de los nombres de los evasores. Presumiblemente, la mala publicidad incentivará a estas empresas a cumplir con sus obligaciones. De cualquier manera, las autoridades fiscales tiene la facultad para arrestar funcionarios de las compañías que viajan por Europa.
Además de lo anterior, la Comisión Europea sugiere que las compañías que no cumplan con las obligaciones no gozarán de protección completa de sus derechos de propiedad intelectual.
Finalmente, algunos han sugerido que la UE puede simplemente restringir el acceso a sitios de Internet de compañías que se rehúsan a cobrar el impuesto.
Si Europa tiene éxito al implantar estas medidas, es muy probable que otros países que tienen IVA adopten medidas similares. Países que son importadores de productos y servicios electrónicos, que son la mayoría de los países fuera de Estados Unidos, experimentarán pérdidas en sus ingresos tributarios en la medida en que sus ciudadanos compren cada vez más productos y servicios de forma electrónica a través de Internet. Estos países tienen un mayor incentivo para adoptar este tipo de reglas para contrarrestar estas pérdidas. Con más de 100 países que cuentan con un sistema tributario de IVA, es muy probable que rápidamente se desarrollen sistemas computacionales y tecnología que faciliten el cumplimiento de estas medidas.
LA REACCIÓN NORTEAMERICANAEl Gobierno de Estados Unidos se opuso por todos los medios a la propuesta de la Comisión Europea para aplicar el IVA a los servicios a través de Internet. La Administración norteamericana considera que esta medida sólo servirá para retrasar el desarrollo económico del comercio electrónico.
Por su parte, la Comisión estima que el no gravar el comercio electrónico llevará a una pérdida importante de ingresos fiscales, que no tiene razón de ser sobre todo si se tiene en cuenta el enorme desarrollo que esta clase de transacciones tiene en estos momentos.
Bruselas considera también que la legislación actual perjudica a las empresas comunitarias frente a sus competidoras estadounidenses. La mayor parte de las ventas de productos por Internet a través de un proveedor europeo están sometidas al pago del IVA, aunque el cliente pertenezca a un país tercero. Sin embargo, el mismo producto vendido a un consumidor europeo por un proveedor de un tercer país no esta sometido a dicho impuesto.
Pero la Casa Blanca considera que será una carga administrativa suplementaria para las empresas internacionales que únicamente servirá para frenar el comercio electrónico.
EBAY SE REGISTRA EN LA UEEbay anunció que, comenzando el 1ro de Julio del 2003, el pionero en subastas en línea comenzaría a retener el IVA de vendedores de Ebay en la Unión Europea. El dar este paso, junto con otras compañías de alto perfil, es cumplir con el nuevo reglamento del IVA de la UE. Esto significa un gran éxito para los retenedores de impuestos de la UE, ya que muchos se han cuestionado si serían capaces de forzar a vendedores no miembros de la UE a cumplir con estas nuevas leyes. Obviamente, sí pueden.
Ebay hizo el anuncio en el mes de julio, tal como lo reportó Reuters. De acuerdo con la publicación de Ebay, comenzó a cobrar los impuestos de vendedores desde el día 1° de julio del presente año, la fecha exacta en que la nueva ley entró en vigor.
LA REVOLUCIÓN EN MATERIA DE IVAUno de los aspectos más importantes a resaltar sobre este tema, es la tendencia que está manifestando la UE de cambiar uno de los principios fundamentales de los impuestos al consumo al establecer como elemento determinante del impuesto el lugar en donde el bien o servicio es consumido, y no así el lugar en donde es prestado o proveído, principio sobre el cual se sustentan la mayoría de los impuestos al consumo en el mundo, incluyendo el caso mexicano.