XV Modificación a las Reglas de Comercio Exterior de la SE

Obligación de solicitar opinión de la SE para la exportación temporal de productos relativos al azúcar.

El Artículo 116 de a Ley Aduanera (LA), en su fracción IV, establece que cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía (SE)se podrá autorizar que la obligación de retorno de una exportación temporal se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

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