Los gastos de viaje no relacionados con el objeto social no son indispensables

El carácter de indispensable de un gasto se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa.

De acuerdo con un criterio de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), si un gasto de viaje no está relacionado con los fines de la empresa, éste no sería deducible.

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