Equipaje de Pasajeros Exento de Impuestos al Comercio Exterior

El equipaje de pasajeros en viajes internacionales se encuentra exento del pago de impuestos al comercio exterior, pero ¿Qué artículos son considerados como equipaje de pasajeros?

El equipaje de pasajeros en viajes internacionales se encuentra exento del pago de impuestos al comercio exterior, pero ¿Qué artículos son considerados como equipaje de pasajeros? La Regla de Comercio Exterior 2.7.2 modificada el 9 de diciembre de 2002 señala que las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero son las siguientes: Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o video cassettes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; . un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas. En el caso de equipo de cómputo, copiadora e impresora, no se requerirá contar con el permiso previo de importación Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto Cinco discos láser, cinco discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audio cassettes) para la reproducción del sonido Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables Un binocular Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona Una tienda de campaña y un equipo para acampar Un deslizador acuático con o sin vela Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. Además de lo anterior, cuando el pasajero arribe por vía marítima o aérea se podrán introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares (US) o su equivalente en otras monedas; cuando el arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares. En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.

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