- Fiscal
- febrero 17, 2010
Beneficiario de un Convenio para Evitar la Doble Tributación
Deberá acreditar ser residente del país con el que se celebró el Convenio.
Es el propio residente en el extranjero el que debe solicitar que se efectúe la retención a una menor tasa, de lo que válidamente se puede inferir que en vez de que se le aplique la tasa correspondiente, se acoge al beneficio.