No Imposición de Multas del IMSS en Cumplimiento Espontáneo

Acuerdo que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de plazo.

El H. Consejo Técnico dictó el Acuerdo No. 397/97 de fecha 20 de agosto de 1997, en que se da a conocer que, con fundamento en el Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Para tal efecto, al momento de que solicite el patrón se le aplique la espontaneidad en el pago y por lo tanto no se le imponga multa alguna, deberá solicitarla por escrito, manifestando bajo protesta de decir verdad que no media ningún requerimiento por parte de autoridad alguna del IMSS.

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