- Seguridad Social
- noviembre 01, 1999
Cuota Obrera Absorbida por los Patrones: No Integrante de Salario
Ratificación del acuerdo en el que se concluye que la Cuota Obrera que absorben los patrones, no debe considerarse como integrante del Salario.
Se ha ratificado la vigencia del acuerdo
del H. Consejo técnico No. 1899/82 del 17 de noviembre de
1982 en el que se concluye que la Cuota Obrera que absorben los
patrones, no debe considerarse como integrante del Salario Base
de Cotización para efectos del Seguro Social, ya que no constituye
una cantidad o una prestación que reciban directamente los
trabajadores y que, por tanto, no se da el supuesto de la regla
general que establece el artículo 27 de la Ley del Seguro
Social.