Reforma en Materia de Cuentas de Retiro No Individualizadas

Se establecen reglas para el manejo y cancelación de cuentas individualizadas que no se hayan traspasado a una Afore.

Se reforma el artículo noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otras leyes financieras, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, con la finalidad de establecer reglas en materia del manejo y cancelación de cuentas individualizadas que no se hayan traspasado a una administradora de fondos para el retiro, en virtud de no haber sido posible su individualización o la identificación de su titular.

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