Modificación en Tasas de E y M para Cuotas al IMSS

Las tasas para el cálculo de cuotas de Enfermedades y Maternidad se modifican a partir del 1º de enero de 2003.

De acuerdo con el artículo 2 transitorio publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo 19 transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor, las tasas aplicables para el cálculo de las cuotas correspondientes al ramo de Enfermedades y Maternidad, se modifican a partir del 1º de enero de 2003, para quedar como sigue:   PRESTACIONES HASTA DICIEMBRE 31, 2002 A PARTIR DE ENERO 1, 2003 PATRÓN TRABAJ PATRÓN TRABAJ En especie         Salario < a 3 SMGDF 16.50% 0.00% 17.15% 0.00% Salario > a 3 SMGDF 4.04% 1.36% 3.55% 1.20%   En dinero 0.70% 0.25% 0.70% 0.25% SMDF = Salario Mínimo del Distrito Federal   El sistema SUA proporcionado por el IMSS ya contempla estas modificaciones.

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