- Fiscal
- diciembre 23, 2010
Procedencia del recurso de revisión debe estudiarse de oficio
En cuanto a la cita de la hipótesis que corresponda.
Lo anterior implica la obligación de que el Tribunal Colegiado de Circuito invoque la porción normativa en que se ubique el caso, aun ante la omisión relativa de la recurrente; sin embargo, tal oficiosidad no opera ante la omisión de la autoridad de expresar los argumentos necesarios al respecto, pues, en tales circunstancias, no existe la obligación de suplir esa deficiencia, dada la naturaleza excepcional del medio de impugnación.