Cálculo del Porcentaje de Subsidio Acreditable para 2003

En el inicio del ejercicio es importante calcular el nuevo porcentaje de subsidio aplicable en el cálculo del impuesto de los trabajadores.

Es conveniente que a partir de enero de 2003 sea calculado el porcentaje de subsidio acreditable que se aplica en el cálculo de las retenciones de impuesto sobre la renta a los salarios y conceptos asimilados pagados en 2003. De acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR, para calcular dicho subsidio acreditable (SA) se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (ST), disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción (P) que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos: SA = ST - (ST * 2 (1 - P)) La proporción (P) mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio 2002 que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

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