- Fiscal
- enero 09, 2003
Cálculo del Porcentaje de Subsidio Acreditable para 2003
En el inicio del ejercicio es importante calcular el nuevo porcentaje de subsidio aplicable en el cálculo del impuesto de los trabajadores.
Es conveniente que a partir de enero
de 2003 sea calculado el porcentaje de subsidio acreditable que
se aplica en el cálculo de las retenciones de impuesto sobre
la renta a los salarios y conceptos asimilados pagados en 2003.
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley del
ISR, para calcular dicho subsidio acreditable (SA) se tomará
el subsidio que resulte conforme a la tabla (ST), disminuido con
el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble
de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción
(P) que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos:
SA = ST - (ST * 2 (1 - P))
La proporción (P) mencionada se calculará
para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total
de los pagos efectuados en el ejercicio 2002 que sirva de base para
determinar el impuesto en los términos de este Capítulo,
entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones
efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la
prestación de servicios personales subordinados, incluyendo,
entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación
con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte
proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles
para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del
impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución
del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas
patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las
aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción
determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.