Aclaración sobre la Tasa para la Retención de Intereses

Tasa de retención sobre intereses que podrán aplicar las instituciones que componen el sistema financiero.

La autoridad fiscal ha aclarado que la tasa aplicable a la retención de intereses, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 103 y 160 de la Ley del ISR y 23 primer párrafo de la LIF para el ejercicio fiscal de 2003, es anual; por lo anterior, dicha retención se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión, que es la de 0.05% en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses. Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención mencionada, aplicando la tasa de 0.00139% al promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses por el número de días a que corresponda la inversión, que es la tasa que resulta de dividir aquella de 0.05% entre 360 días, que son los mismos días que las instituciones financieras utilizan para el cálculo de los intereses. Lo anterior fue dado a conocer en la regla 3.19.1. adicionada el 30 de enero de 2003 a través de la XIII Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2002.

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