Plazos Adicionales para Pagos Provisionales: ¿Aún Vigentes?

Los plazos adicionales para pagar impuestos según el sexto dígito numérico del RFC aún continúan vigentes.

El Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. Por lo anterior, los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO 1 y 2    Día 17 más un día hábil 3 y 4    Día 17 más dos días hábiles 5 y 6    Día 17 más tres días hábiles 7 y 8    Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0    Día 17 más cinco días hábiles Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes: Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del RISAT. Las personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del RISAT. Lo anterior se estableció a través del Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002.

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