- Fiscal
- enero 27, 2011
Formalidad necesaria en la dación en pago
Cuando la SHCP recibe inmuebles en dicha dación.
Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación prevén la potestad con la cual cuenta la autoridad hacendaria para recibir como dación en pago bienes propiedad del deudor de acuerdo al valor del avalúo correspondiente, exigiéndose, en el caso de bienes inmuebles, para considerar formalizada la dación, la firma de escritura mediante la cual se transfiera el dominio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.