- Fiscal
- febrero 22, 2011
Consentimiento en amparo directo
No opera cuando se causa un perjuicio al gobernado.
Cuando en amparo directo se impugna una disposición legal, al no reclamarse como acto destacado, no puede determinarse que debe constreñirse al primer acto de aplicación en perjuicio del gobernado, ni tampoco puede regirse con las mismas reglas de procedencia de la acción en la vía biinstancial.