ISR e IMPAC: No son Deudas para el Ajuste Anual por Inflación

El artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su tercer párrafo, establece que en ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley. Ahora bien, la fracción I del artículo 32 del mismo ordenamiento señala que no serán deducibles los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los pagos del IMPAC a cargo del contribuyente. Lo anterior significa que ni el ISR, ni el IMPAC ni las retenciones de ISR que efectúe el contribuyente se considerarán como deudas para efectos del cálculo del ajuste inflacionario. Te invitamos a consultar nuestro estudio "Los Impuestos en el Ajuste por Inflación", en nuestra sección "Artículos", en donde podrás conocer más sobre el tratamiento de los impuestos en el cálculo del ajuste inflacionario.

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