6 de Julio: Día de Descanso Obligatorio

Pago que se deberá efectuar a los trabajadores que presten sus servicios el 6 de julio de 2003.

El día 6 de julio de 2003 fue una jornada electoral en la que se llevaron a cabo elecciones ordinarias. No obstante que dicho día fue domingo, existen empresas que sí laboran en ese día. Estas empresas deben considerar lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que enlista los días que se consideran como días de descanso obligatorio, entre los cuales, en su fracción IX, se establece "El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada laboral". Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 75 de la LFT, los trabajadores que hubieran prestado sus servicios en un día de descanso obligatorio, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

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