Información sobre Impresión de Comprobantes Propios: Julio 31

Obligación que deberán cumplir los contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes.

Los contribuyentes que hayan obtenido autorización para imprimir sus propios comprobantes en los términos de la Regla Miscelánea 2.4.24, publicada el 24 de abril de 2003, están obligados a presentar a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. Por lo anterior, estos contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de julio presente, la información mencionada correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2003. Esta información se deberá presentar mediante escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal. El no cumplir con esta obligación puede resultar en la revocación de la autorización para imprimir sus propios comprobantes. Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal que estén autorizados, en los términos de la regla mencionada, para imprimir sus propios comprobantes, también están obligados a cumplir con esta obligación.

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