Compensación Contra IVA e ISR: ¿En Ejercicios Fiscales Distintos?

Tesis que señala la procedencia de compensar contra IVA o ISR en ejercicios fiscales distintos.

Los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros están autorizados por el Código Fiscal de la Federación (CFF) a compensar las cantidades que tengan a su favor, contra los impuestos sobre la renta y al valor agregado, como una forma de extinguir sus obligaciones. Esto se establece en el artículo 23 de dicho ordenamiento. El CFF no condiciona dicha compensación a que deba hacerse en el mismo ejercicio fiscal del que resulta el saldo a favor, porque de establecerlo así, el contribuyente no estaría en posibilidad de extinguir una obligación fiscal, con lo que se trastocarían los principios de legalidad y seguridad tributaria. Por esta razón, si el CFF no establece como requisito el que la compensación se haga en la declaración del mismo ejercicio, esta forma de extinción de la obligación no puede estar condicionada a que se haga en el mismo ejercicio. Lo anterior fue resuelto por el 1er. T.C. del 22o. C. en enero de 2003. Esta tesis, titulada "Compensación vs. IVA e ISR: En Ejercicios Distintos" puede ser consultada en nuestra sección "Tesis Relevantes ".

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