Devoluciones de Impuestos por las que No Se Requiere Garantía

Casos en los que no será necesario que el contribuyente garantice el monto de la devolución de impuestos que solicita.

Cuando un contribuyente solicite una devolución de impuestos, la autoridad puede requerir que el contribuyente garantice por un período de seis meses un monto equivalente a dicha devolución. Esta garantía puede ser solicitada cuando el contribuyente no hubiera presentado solicitudes de devolución durante el mismo ejercicio fiscal y en el anterior, o cuando solicite devoluciones en montos superiores en 20% del promedio actualizado de devoluciones obtenidas en los últimos doce meses. La autoridad tendrá un plazo de 20 días para solicitar dicha garantía, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de devolución. No obstante lo anterior, no será necesario que dicha devolución se garantice siempre que se cumpla con los siguientes supuestos: Cuando el contribuyente hubiera presentado el aviso de inversiones dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite la devolución. Cuando sean personas físicas que soliciten la devolución de saldos a favor del ISR en la declaración del ejercicio, por un monto igual o inferior a los 28 mil pesos Cuando sean personas físicas o morales inscritas en el RFC por 3 o más años, que hayan cumplido con sus obligaciones en materia de RFC y que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a 2001, 2002 y 2003 por los mismos impuestos. Si la persona tiene menos de tres años en el RFC, las obligaciones referidas corresponderán al periodo por el que han estado inscritos. Las empresas que hayan sido escindidas, habrán cumplido con este requisito cuando a la fecha de la devolución, la sociedad escindente tenga 3 o más años en el RFC. Cuando sean residentes en el extranjero y se trate de beneficios otorgados en los tratados internacionales. Lo anterior se encuentra dispuesto en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla Miscelánea 2003 2.2.5.

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