Momento de Acreditamiento del IVA Retenido: ¿En el Mismo Mes?

Tesis que establece que las Reglas Misceláneas no pueden establecer cargas adicionales no previstas en la Ley.

El artículo 4° de la Ley del IVA en su antepenúltimo párrafo, inciso c), establece como requisito de acreditamiento el que el impuesto retenido se entere en los términos y plazos establecidos en la misma Ley. De la redacción de este párrafo, la autoridad fiscal siempre interpretó que dicha retención primeramente debería ser enterada al fisco antes de poder ser acreditada por el contribuyente. Por esta razón se había incluido una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal, que para aquella vigente en 2003 es la Regla 5.2.2., que establece que el IVA retenido se acreditaría en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se hubiera efectuado el entero de la retención. Recientemente fue publicada una tesis resuelta por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que se declara que dicha regla es extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición de la Ley del IVA, al establecer un procedimiento y requisito no previsto originalmente por la Ley, que limita al contribuyente a efectuar el acreditamiento impidiéndosele el ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en tal Ley. Por lo anterior, el TFJFA resuelve que el acreditamiento del IVA retenido puede efectuarse en el mismo mes en que la retención es realizada, cumpliendo únicamente con los requisitos establecidos en la Ley y que se entere dentro de los plazos establecidos. Esto es: Si un contribuyente efectúa una retención de IVA en el mes de junio, dicha retención podrá ser acreditada en junio, siempre que se entere en el mes de julio, cuando por su parte la Regla analizada en dicha resolución establece que la retención efectuada en junio se debía enterar en el mes de julio, para entonces poder ser acreditada en el mes de julio. Cabe destacar que aún cuando la sentencia se refiere a la legislación vigente en el ejercicio 2001, los conceptos ahí vertidos aún son aplicables puesto que estas normas no han variado en su fondo. Esta tesis, titulada "IVA Retenido: Acreditable en el Mismo Mes" puede ser consultada en nuestra sección "Tesis Relevantes ".

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